Página 22 - 60

Versión de HTML Básico

ABRIL 2017
22
OPINIÓN
Muros perimetrales.
E
n primer lugar creo imprescindible aclarar
que no tengo un título profesional en Higie-
ne y Seguridad.
En otro orden, desde mi ingreso como Ins-
pector de Gas del Estado hasta hoy, han
pasado 36 años.
Teniendo en cuenta ambos parámetros, des-
de que la puesta en vigencia de la Resolución
SE 709/04 y posteriormente la Resolución SE
1097/15, observo como se discute si un
Depósito para la Comercialización de Gas
Envasado está bien habilitado o no.
Tal vez debamos remitirnos a que previo a
esas Resoluciones y a la implementación del
Dudas, hipocresía
y sentido común
Está claro que si se discute tanto es porque
existe esa posibilidad debido a la amplitud de
criterios sobre una misma lectura.
De hecho, la ex Secretaría de Energía se remi-
te a lo recomendado por la Ley 19587 Decre-
to 351/79 para este tipo de instalaciones y
desde ese punto establece tres tipos de situa-
ciones:
4.1.1 Aquellos depósitos ubicados en zonas
urbanas o que cuenten con edificación o
vivienda lindera que limiten con sus peri-
metrales, los cercos del predio deberán
contar con un muro (salvo las aberturas
exteriores de comunicación) …
4.1.2 El perimetral del depósito en zonas
suburbanas, industriales o rurales podrá ser
cercado con alambre tejido tipo industrial,
de DOS METROS (2 M.) de altura como
mínimo, al igual que los portones de acceso,
siempre y cuando no cuenten con edificación/
vivienda lindante…
4.1.3 Para aquellos casos que no respondan
explícitamente a lo definido en 4.1.1 y 4.1.2
del presente Anexo I, o se presenten dis-
crepancias en su aplicación (Por ejemplo
los ubicados en parques industriales) la
persona propietaria u operadora deberá
realizar un estudio de riesgo con las medi-
das de seguridad resultantes debidamente
rubricado por el responsable de Higiene,
Seguridad y Medio Ambiente y/o profesiona-
les con las incumbencias en la materia y el
responsable técnico del depósito...
Es lo escrito y lo exigido. Por ende, toda dis-
crepancia puede y debe ser canalizada
mediante la intervención de la misma Autori-
dad de Aplicación a través de una Empresa
Auditora, aunque en muchas oportunidades
los operadores se remiten en forma directa a
la Autoridad de Aplicación sin paso previo por
la Empresa Auditora, lo que no sólo no corres-
ponde sino que demora aún más el trámite de
regularización.
Es lógico que existan “discrepancias” ya que
cada depósito presenta entornos distintos, lo
que sumado a otras “discrepancias” concep-
tuales, dificultan la tarea de conformar a cada
una de las partes intervinientes. Es algo que
desde siempre preocupó a la ex Secretaría
de Energía y por lo tanto posibilitó debatir
estas situaciones implementando el punto
4.1.3 de la normativa vigente.
Incluso entre la norma actual y la anterior exis-
ten otras “discrepancias”. Si tenemos en
cuenta que la Resolución SE 709/04 autoriza-
ba explícitamente los muros de 0,8 cm de
Hormigón y que actualmente, según la Reso-
lución SE 1097/15, se cuestiona si este último
garantiza resistir por sí mismo durante dos
horas seguidas la acción del fuego directo,
es evidente que quienes construyeron muros
de 0,8 cm para cumplir con la norma previa
hoy tienen un problema a resolver y el tema es
Registro Nacional de la Industria del GLP
(RNIGLP) en el año 2003, todos los Depósitos
del país eran clandestinos y el proceso para
que se adecuen a las nuevas condiciones
requeridas por la Autoridad de Aplicación fue
lento, difícil y fuimos muy pocos los que inicia-
mos ese proceso mediante la docencia y con-
cientización de los operadores.
Entre las condiciones exigidas, la más contro-
vertida siempre fue definir la necesidad de
contar con un muro perimetral. Fundamental y
exclusivamente por razones económicas por
un lado y por el otro por tratarse de un requi-
sito no exigido a las Plantas de GLP en dón-
de las condiciones de seguridad deberían ser
más exigentes.
Tanto se discutió este tema que la ex Secreta-
ría de Energía a medida que el sector fue tra-
tando de adaptarse debió ir modificando las
normas y emitiendo Notas complementarias
para poder disminuir el margen de error con-
ceptual entre el cual permanentemente se
encuentran las Empresas Auditoras, los Ope-
radores titulares de los Depósitos y los mis-
mos Inspectores de la Dirección de GLP en el
momento de definir dónde corresponde
construir muros.
Por Oscar Gambetta
| CEO de tIXO