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Cadigas
E
l Gobierno Nacional a través a través
del Decreto 682/2011, firmado por la
presidente de la Nación, Cristina Fernán-
dez de Kirchner, permitió acceder a los dis-
tribuidores a una parte del subsidio que se
otorga el precio final de la garrafa, que se
enmarca en el Programa Garrafa para
Todos.
El decreto, que fue publicado en el Boletín
Oficial el 7 de junio pasado, modifica el
título "Beneficiarios del Fideicomiso" del
Decreto 1539/08, reglamentario de la Ley
26.020, y da la incorporación de los distri-
buidores, además de los productores y
fraccionadores.
En un comunicado a los asociados, CADI-
GAS señaló que "nos complace poder
transmitir que luego de mucho batallar se
pudo instalar a la actividad de la Distribu-
ción de Gas Licuado Envasado en la pri-
meras filas, logrando ser partícipes direc-
tos del subsidio correspondiente a la firma
de la 2ª Addenda al Acuerdo de Estabilidad
de Precios, el primero de enero pasado".
El decreto fue firmado por la presidenta.
Este Fideicomiso
provee el subsidio para
el precio de la garrafas;
reconocimiento como
actor importante en la
distribución de este
combustible.
Los distribuidores
ya están incluidos
en el Fideicomiso
sean incorporados como beneficiarios del
mencionado Fondo Fiduciario, a fin de
mantener los precios acordados mediante
el Acuerdo actualmente vigente"
"Que con fecha 18/11/2010 mediante nota
Nº 7542 de fecha 15/11 de la SE, se remi-
tió a la Comisión de Seguimiento copia
autenticada de la presentación hecha por
CADIGAS, para que la citada Comisión
analizara y se expidiera acerca de la perti-
nencia de los motivos expuestos que dan
fundamento al requerimiento efectuado por
la referida Cámara, como así también, y en
caso de resultar pertinente, acerca de la
viabilidad del medio propuesto."
"Que del referido informe surge que habién-
dose verificado diferentes impactos sobre la
matriz de costos de los sectores de fraccio-
nado y distribución de GLP, se considera
conveniente la incorporación de los Distribui-
dores como beneficiarios del Fondo Fiducia-
rio, en orden a lo establecido en el Anexo I del
Dcto. 1539 que reglamentó los artículos
44,45 y 46 de la Ley 26020, encontrándose
dicha situación justificada desde el punto de
vista técnico y económico."
"Que en virtud de todo lo expuesto, resul-
ta conveniente y necesario incorporar a los
Distribuidores al Título "Beneficiarios del
Fideicomiso" ….."
Por último, cabe destacar que este decre-
to, a su vez, es un reconocimiento a todos
aquellos distribuidores que hicieron los
esfuerzos e inversiones necesarias para
lograr ser incluidos en el Fideicomiso.
CAMARA
ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES
DE GAS LICUADO
CADIGAS interpretó este decreto "como
un reconocimiento al trabajo que se realizó
desde la entidad para hacer comprender a
las autoridades la importancia de la distri-
bución en la cadena del GLP". Esta consi-
deración queda manifiesta en los "Consi-
derandos" del decreto, los cuales transcri-
bimos:
"Que asimismo, la Secretaría de Energía ha
recibido por parte de la CAMARA ARGEN-
TINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS
LICUADO (CADIGAS) una nota de fecha 20
de Octubre de 2010, en la que se manifies-
ta la necesidad de que los distribuidores
A
partir de un entendimiento mutuo y
con el objetivo de aunar esfuerzos,
CADIGAS y EXPANSION acordaron
que en las sucesivas ediciones aparez-
ca el suplemento informativo CADI-
GAS.
De esta forma, CADIGAS se acopla a
este medio que llega a todos los acto-
res de la cadena del GLP: desde los
productores hasta los distribuidores,
pasando por los fraccionadores y las
autoridades de aplicación.
En esta nueva etapa sinergia comuni-
cacional, CADIGAS informará todos
Sinergia
comunicacional
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GAS x REDES & GLP
(sigue en la página 42)
CATEGORIA “A”
Por cada carga de 10 Kg.
Por cada carga de 12 Kg.
Por cada carga de 15 Kg.
$ 4,39
$ 5,27
$ 6,59
CATEGORIA “B”
Por cada carga de 10 Kg.
Por cada carga de 12 Kg.
Por cada carga de 15 Kg.
$ 4,90
$ 5,87
$ 7,34
El valor a compensar a las Empresas
Distribuidoras será: