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CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO
U
na vez más nos acercamos al inicio
de la temporada alta con muchas
dudas del sector al que representa-
mos, pero hay algunos hechos que
demuestran cada vez mas la importan-
cia de pertenecer a nuestra cámara.
Primeramente debo resaltar que nues-
tra institución ha cumplido 10 años de
existencia, durante los cuales hemos
atravesado un sinnúmero de situacio-
nes, las que hemos sabido transitar,
con aciertos y desaciertos, pero con el
compromiso de pertenecer a un grupo
de empresas que tienen como fin único
trabajar mancomunadamente para
posicionar y prestigiar cada vez más
nuestra noble actividad.
Otro punto a tener en cuenta es que
nuevamente estamos frente a una
negociación paritaria, la que, por las
circunstancias actuales del sector, se
vislumbran con grandes dificultades
para su solución, ya que existen
muchas incertidumbres de como
seguiremos, qué se reconocerá como
mayores costos, tantos logísticos,
como incidencia en mano de obra,
como también como serán reconoci-
dos, si a través de mayor subsidio o
precio de venta; pero hay que resaltar
la posición de nuestra cámara que a
pesar de las presiones de la parte sin-
dical está llevando con estoicismo las
negociaciones, enviando mis mayores
felicitaciones a nuestro consejo directi-
vo, seno de todas nuestras decisiones.
Por último quiero recordar que al cierre
de esta edición, se realizó la Asamblea
General donde analizamos todas las
cuestiones planteadas, como así pre-
sentamos los nuevos beneficios a los
socios, y como no podría ser de otra for-
ma disfrutamos de un día entre pares.
Mención aparte merece recordar el
atraso de pago del subsidio, pues has-
ta el presente solo se abonó Enero y
Febrero de 2012.
EDITORIAL
Desafíos
STAFF
34
GAS x REDES & GLP
Presidente
Ricardo O. Azar
Vicepresidente 1º
Pascual D. Barone
Vicepresidente 2º
Osbaldo Arlin
Vicepresidente 3º
Héctor H. Diaz
Secretario
Néstor O. Restituto
Tesorero
Juan A. Gonzalez
Consejo de redacción
de suplemento Cadigas
Eduardo Neagoe
(Gerente General)
Oscar Onnorato
CADIGAS - Cámara Arg. de Distribuidores de Gas Licuado
Montevideo 497 Piso 6º - C.A.B.A. - Tel.: 4372-5249 / 4371-8611
Una sentencia que construye jurisprudencia.
Un fallo judicial a
tener en cuenta para
siniestros viales
E
n el suplemento La Página del Seguro,
que edita el diario Ámbito Financiero,
salió una nota interesante de Héctor Petruc-
chi sobre el fallo que avaló a una asegurado-
ra a no cubrir los riesgos de un accidente,
porque el asegurado se negó a realizarse un
test de alcoholemia. Sabiendo que existe
jurisprudencia, las empresas distribuidoras
de GLP deberían tener en cuenta este fallo al
momento de que sus vehículos puedan tener
algún accidente de tránsito, haciendo pre-
ventivamente el test correspondiente a su
chofer.
“El último de esos cinco fallos -aún inédito-
es de marzo de este año, pero acaba de ser
difundido. Se trata de "Del Monte, Alfredo
Ariel c/Paraná SA de Seguros" (Cámara de
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Ricardo O. Azar
Presidente
Apelaciones en lo Civil y Comercial de Sal-
ta) y está referido a un asunto particular: la
presunción de alcoholemia que, según la
cláusula en cuestión, se sigue de la negati-
va del conductor a realizarse el dosaje lue-
go de la ocurrencia del evento dañoso.
En efecto, el numeral 19) de la Cláusula CG-
RC 2.1. dice que no habrá cobertura:
"…Cuando el vehículo asegurado sea con-
ducido por la influencia de cualquier droga
desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en
estado de ebriedad. Se entiende que una
persona se encuentra en estado de ebrie-
dad si se niega a practicarse el examen de
alcoholemia (u otro que corresponda)…".
Pues bien, ocurrido el siniestro, el asegura-
do se negó a practicarse el examen de
alcoholemia y la entidad aseguradora
rechazó el siniestro. El asegurado pretendió
revocar ese rechazo en sede judicial, adu-
ciendo la nulidad (por abusiva) de la cláusu-
la en cuestión.
La Cámara no le dio razón en base a los
siguientes argumentos:
- "La cuestión esencial en esta instancia es
determinar si reviste el carácter de abusiva
la cláusula inserta en la póliza de seguros
que dispone la exclusión de cobertura
cuando el conductor del vehículo asegura-
do se niegue a practicarse el dosaje de
alcohol".
- "Cuando un ciudadano contrata un segu-
ro, asume obligaciones, por una parte, y
por la otra se garantiza ciertos derechos. A
la luz de lo reseñado, no puede considerar-
se abusivo que la aseguradora decline,
excluya, no preste cobertura cuando un