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GAS x REDES & GLP
CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO
L
a Secretaría de Energía prorrogó la
vigencia del Acuerdo de Estabilidad
del Precio del Gas Licuado de Petróleo
(GLP) Envasado en Garrafas hasta el 31
de diciembre de 2012 a efectos de ase-
gurar una adecuada satisfacción de las
necesidades de consumo interno.
La Resolución 77/12 aprobó en ese
marco los valores a compensar en el
marco del Fondo Fiduciario para Subsi-
dios de Consumos Residenciales en
envases de 10, 12 y15 kilogramos.
Cabe recordar que Cadigas forma parte
del Programa Garrafas para Todos.
La normativa deja expresamente esta-
blecido que los precios de venta finales
a los usuarios residenciales de Gas
Licuado de Petróleo son de $ 16.- para
los envases de 10 kilogramos de capa-
cidad, de $ 20.-los de 12 y de $ 25.-
para los envases de 15 kilogramos de
capacidad.
Acuerdo
Garrafa para Todos
Se necesita una mayor celeridad.
Exención
de ingresos
brutos
L
a exención de los Ingresos Brutos a
las empresas de la distribución de
glp envasado, y que se acordó entre las
distribuidoras y provincias en el marco
del Programa Garrafa para Todos en
2008, todavía no se cumplió en su tota-
lidad.
Hasta el momento provincias como
Buenos Aires, Santa Fe y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los distritos
donde se comercializa la mayor canti-
dad de producto, en términos de volu-
men, no adhirieron a la exención. Las
otras provincias que todavía no aplica-
ron la exención, son: Salta, Catamarca,
Misiones, Corrientes, San Luis y Santia-
go del Estero.
Las provincias que están en una situa-
ción intermedia, son: Córdoba, que
cobra en función del valor que hay entre
el precio de compra y el precio de ven-
ta. Situación similar se da en Mendoza.
En el caso de Tucumán, la exención sólo
se impuso para los envases de 10 kilos.
Es de esperar que un renovado trabajo
entre autoridades nacionales y la Cadi-
gas , se logre una mayor adhesión de
las provincias que faltan.
La eliminación de
este impuesto a la
distribución es una
cuenta pendiente.
Buenos Aires y Santa Fe, remisas a la hora de aplicar la exención de los Ingresos Brutos.