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Fallo judicial obliga a
la Secretaría de
Energía a conceder
un recurso sin el pago
previo de la multa a
fraccionadores.
La demanda la presentó la CPE GAS.
La Justicia porteña
falló a favor del
derecho a defensa
OPINION GLP
E
n un importante fallo judicial se ha
ordenado a la Secretaría de Energía
de la Nación que trate un recurso de
apelación contra una multa impuesta a la
Cooperativa Popular de Electricidad de
Santa Rosa, La Pampa, por supuesta
infracción a la Resolución SE 154/1995,
sin requerirle el pago previo.
La Sala V de la Cámara Nacional de Ape-
laciones en lo Contencioso Administrati-
vo Federal de Capital Federal lo dispuso
así, al hacer lugar a una medida cautelar
presentada por la Cooperativa.
Consideró el fallo que, como principio,
cabe recordar que la validez constitucio-
nal de la exigencia del pago previo de las
multas aplicadas con motivo de las
infracciones a reglamentos de policía
como requisito de la intervención judicial,
ha sido admitido reiteradamente en la
jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, pero que en el
caso parecería que no se cumplen dos
de las condiciones que se desprenden
de esa doctrina del Alto Tribunal, para
que ese recaudo no sea contrario a la
Constitución Nacional: que el pago deba
cumplirse con carácter previo a un recur-
so judicial (y no administrativo), y que ven-
ga exigido por una norma de rango legal.
Remarcó asimismo que, aunque la ley
19.549 no lo prescribe expresamente, uno
de los principios fundamentales que infor-
man el sistema general del procedimiento
administrativo es el de la gratuidad, y la
vigencia de ese principio es necesaria si se
requiere la participación y el control, sin
obstáculos económicos por parte de los
administrados Es que, durante el procedi-
miento administrativo, los particulares con-
curren como colaboradores en la elabora-
ción de la decisión administrativa, aunque
defiendan sus derechos subjetivos, y por
ello predominan las reglas de informalismo
y la impulsión de oficio, por esa razón, la
exigencia del pago previo de una multa
impuesta mediante un acto administrativo
que no agota la instancia administrativa,
como requisito para recurrir ante la autori-
dad administrativa superior, basada en la
reglamentación dictada por la misma auto-
ridad que debe resolver el recurso, no
parece satisfacer la finalidad perseguida
por el procedimiento administrativo, de
preservar el interés público.
Por último sostuvo que la designación de
*Por Raúl Piserchia *
la Secretaría de Energía como autoridad
de aplicación de la Ley 17.319 de Hidro-
carburos (art. 97), no resulta prima facie
suficiente para atribuir competencia a
esa repartición en una materia, como lo
es la de la fijación de un procedimiento
administrativo y de los recaudos que
deben cumplirse para transitarlo, que-
por lo menos- requerirá de una norma
emanada del Poder Ejecutivo.
El fallo adquiere trascendencia porque
se había convertido en una práctica
habitual que, una vez oblada la multa, la
Secretaría de Energía no daba tratamien-
to a los recursos interpuestos contra la
disposición que la había fijado.
Ello importaba un serio menoscabo al
derecho de defensa de los operadores.
Este fallo tiende a restituir el derecho
conculcado y obliga a la Administración
Pública a expedirse sobre las defensas
articuladas.
* El Dr. Piserchia es asesor legal de Cadegas
Un fallo que, seguro, será apelado a instancias judicia-
les superiores.