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GAS x REDES & GLP
Mujica & Asociados
La petrolera apelará el fallo en instancias judiciales superiores.
Fue condenada, en
primera instancia, por
abuso de posición
dominante en el
mercado del GLP.
ACTUALIDAD GLP
L
a firma YPF Gas, fue condenada a pagar
13 millones de pesos por abuso de posi-
ción de dominante en el mercado del gas
licuado del petróleo (GLP) a granel, que
Revés judicial: YPF
pagaría $50 millones a la
ex fraccionadora Auto-Gas
Exportación.
D&D:
equipos
a Cuba
Equipo que se instalará en Cuba.
A la petrolera ya la juzgaron por un caso similar en 1999, fallo que fue confirmado en 2002 por la Corte Suprema.
L
a firma D&D Automación informó que
concretó su primera exportación a
Cuba, para abastecer de equipos a una
planta de fraccionamiento pública.
Consultado sobre qué tipo de equipos
están fabricando para enviar, Diego Moiola,
titular de la firma, señaló: “la exportación
consistirá en la venta de equipos de enva-
sado electrónicos STEP3 de 2° generación
y en los sistemas de transporte de envases
diseñados a la medida”
Respecto a cómo llegaron hasta esta venta
en el país del ron y los habanos, Moiola pre-
cisó que “el contacto se dio como parte de
la gira por el Caribe que la empresa progra-
mó hace aproximadamente un año”. Cabe
recordar que la empresa D&D ya tiene clien-
tes en varios países caribeños.
Por último, el empresario expresó que los
“equipos se estarán siendo entregados en
febrero 2010, iniciativa que contempla ade-
más la instalación de los mismos”.
sumándose los costes e intereses alcanza-
ría los 50 millones de pesos. El dinero que-
dará en mano de los antiguos titulares de la
ex fraccionadora y distribuidora Auto-Gas.
El fallo fue emitido por la juez de sala
Comercial Susana Polotto, quien halló en
las prácticas de YPF un caso de "abuso de
su posición dominante y otros comporta-
mientos anticompetitivos". El dictamen res-
ponde a una demanda de Auto-Gas "por las
condiciones abusivas de contratación de
GLP" establecidas en un contrato de 1994.
La decisión, adoptada en primera instancia,
toma en cuenta una resolución de la Comi-
sión Nacional de Defensa de la Competen-
cia argentina, una sentencia de la Corte
Suprema y otra de la Sala B de la Cámara