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El sector espera con urgencia la nueva norma.
E
l Enargas, a través del doctor Gonzalo
Argentieri, realizó un claro y sencillo resumen
de lo que será la nueva resolución que suplante
a las Resoluciones 44 y 10, la cual traerá el
siguiente beneficio: una mayor flexibilización para
ejecutar las expansiones de redes. Sin dudas,
esta nueva buena será un beneficio importante
para los subdistribuidores.
A la hora de fundamentar estos cambios, Argen-
tieri señaló que "había dos opciones: el corto pla-
zo era hacer unas modificaciones a las resolucio-
nes actuales, o pensar en el largo plazo y realizar
una modificación al Régimen de Autorización de
Expansiones de Redes (Res. 10/93 y 44/94)".
Los cambios relevantes que se propone en el
nuevo régimen, son: "eliminar las dos resolucio-
nes por una sola, cambiar los parámetros de
Obra de Magnitud, eliminar los parámetros esti-
pulados por la Resolución 44/94, excluir la obli-
gación de autorizar el inicio de obra, por parte del
ENARGAS, a la totalidad de los emprendimien-
tos financiados por sus futuros beneficiarios y,
por último, actualizar, mejorar y dinamizar la tra-
mitación de las autorizaciones para inicio de
obra", explicó Argentieri.
A modo de desglose, Argentieri precisó que los
cambios en los parámetros de Obra de Magni-
tud, serán los siguientes: "en redes de distribu-
ción cuando la longitud de la cañería a instalar
supere o iguale los 21.000 metros lineales. Mien-
tras que en los ramales de alimentación es cuan-
do la longitud de la cañería a instalar supere o
iguale los 5.000 metros lineales. En la actualidad
los parámetros estipulados equivalen aproxima-
damente a 11.000 metros lineales para las redes
de distribución".
Además habrá "una eliminación de parámetros
estipulados por la Resolución 44/94 tanto el rela-
cionado con la contribución por usuario residen-
cial como así también, el atinente al número y
porcentual de usuarios a conectar”.
Otro cambio importante es "la eliminación de la
obligación de autorizar el inicio de obra por par-
te del ENARGAS a aquellos emprendimientos
financiados por sus futuros beneficiarios", y
agregó que "la condición que supeditaba la
aprobación previa del ENARGAS de aquellas
obras que requirieran el aporte o financiamien-
to de los beneficiarios de la expansión, ha que-
dado eliminada".
Para Argentieri, sin dudas que la actualización,
mejoramiento y dinamización de la tramitación
de las autorizaciones para inicio de obra permiti-
rá "un mejoramiento en general en la optimiza-
ción del control, que se traduce en la calidad de
la información requerida, a partir de la experien-
cia acumulada en cada una de las áreas intervi-
nientes en el control (técnica, económica y jurídi-
ca)", como así también en la "implementación
del control: plan de auditorias técnicas, econó-
micas y legales de las obras de expansión del
sistema de distribución". Para el funcionario exis-
tirá una "dinamización" en los trámites porque "la
modificación de los parámetros estipulados en el
proyecto para considerar Obra de Magnitud,
generarían una disminución de las tramitaciones
de las prestatarias ante el Ente".
Expansiones con
mayor flexibilidad
A la brevedad, el Enargas presentará la nueva
norma que modifica y elimina las resoluciones 10
y 44, la cual flexibilizará las nuevas expansiones.
Argentieri (foto izq.) comentó las nuevas aristas de la futura resolución que suplantará a las 10 y 44. No
dijo fecha de salida, pero auguró que será en poco tiempo. Foto central: Zapata y Andreoli.
O
bras que siempre deberán ser autorizadas
por el Ente:
- Las Vinculadas a Gasoductos de expor-
tación/importación o productores con conce-
sión de transporte. Las que atraviesen más de
una subzona tarifaria. Las que abastezcan loca-
lidades que no contaban con gas por redes.
Las obras por parte de un Tercero en una loca-
lidad en la cual éste no sea operador y se
ncuentre operando una Distribuidora o un SDB.
- Obras de NO magnitud deberán poseer la
siguiente documentación: 1) Publicación y Regis-
tro de Oposición o sucedáneo. 2) Información
que acredite monto, tasa, cantidad e importe de
cuotas en relación al sistema de recupero de
obra. 3) El detalle del cálculo de determinación,
que demuestre si las tarifas autorizadas proveen
el ingreso suficiente para financiar la obra. En
caso de no proveerlo, deberá contar con el cál-
culo y el monto de la inversión que deberá apor-
tar el usuario para que el suministro de gas sea
económicamente viable. 4) Presupuesto detalla-
do de la obra. 5) Acuerdo entre Prestadora y
usuario. 6) Declinación de la Distribuidora de su
prioridad en caso de un Tercero Interesado.
En obras de magnitud el costo a pagar por el
usuario se debe informar en forma expresa e
indicar el mecanismo utilizado para su determi-
nación y habrá y el financiamiento requerirá
mayor cantidad de datos. Como así también
un consentimiento de la totalidad de los futuros
usuarios, o cuando la obra no deba ser abona-
da por sus beneficiarios.
Otras modifcaciones
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GAS x REDES & GLP