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OPINION - ACTUALIDAD GLP
D
esde la promulgación de la Ley Nº
26.020 que crea la figura del
comercializador del GLP, el comercializa-
dor colaboró en unir oferta de GLP (pro-
ductores) con demanda (fraccionadores
y otros).
* El valor agregado del comercializador
reside fundamentalmente en el conoci-
miento de todos los actores del mercado
de GLP y de la información necesaria
para procurar satisfacer las necesidades
de ambas partes (productor y fracccio-
nador). La importancia de esta figura es
creciente en los mercados energéticos
de los países más desarrollados.
* El comercializador ha sido habilitado
por la SE para actuar como tal, luego de
cumplir requisitos técnicos-económicos
y garantizar economicamente su actua-
ción mediante pólizas de causión.
* El target principal de venta de los
comercializadores fueron los medianos y
pequeños fraccionadores, distribuidos
en todo el país.
* El comercializador atiende fundamen-
talmente a fraccionadores que debido a
su envergadura deben dedicar mayor-
mente sus esfuerzos a la actividad de
envasado (butano, propano y mezcla
comercial) y distribución, resultándoles a
estos últimos difícil conocer todas las
condiciones, circunstancias cambiantes
y oportunidades de mercado.
* El comercializador asesora respecto a
transporte, procura ubicar bocas de
expendio de GLP a granel más cercanas
a la planta de fraccionado o más lejanas,
pero economicamente convenientes,
financia producto, coordina la llegada del
producto a planta acorde a las necesida-
des de fraccionadores que cuentan con
pequeños almacenajes buscando mejo-
rar los índices de rotación, almacena
producto, entre otros.
* A la vez, el contacto del comercializa-
dor con el productor ha permitido a las
empresas petroleras el no venteo de pro-
ducto (prohibido por SE) y poder mante-
ner el régimen de producción con sus
considerables ahorros. Por ejemplo: se
dio que hubo aumento de la producción,
pero disminuyó la demanda debido a
situaciones como ser corte de rutas,
paros de planta o demoras en la trami-
tación de exportaciones, entonces el
comercializador retiro del productor los
excedentes de GLP.
* Esta actuación del comercializador
entre la producción y el fraccionado ha
contribuido a mejorar el abastecimiento
en general.
* A nivel nacional, la participación de los
comercializadores es del orden del 2,19
% respecto al volumen transado. (tons.
mes 1000x12/547.900)
* La figura del comercializador a la vez ha
permitido que el fraccionador aumente sus
volúmenes comercial izables -debiendo
cumplir paralelamente con las exigencias
de la SE- colaborando consecuentemente
en su crecimiento económico y creando
conjuntamente una historia en cuanto a
volúmenes se refiere.
* La relativa libertad de precios vigente
hasta el 19-09-2009 permitió acentuar los
beneficios para ambas partes (productor y
fraccionador) obligando consecuentemen-
te al comercializador a incrementar sus
costos fijos. El comercializador optó por
asumir el riesgo empresario ante reglas
claras y preestablecidas por ley desde el
09 de Marzo de 2005.
* La Resolución SE 1071 del 19 de Sep-
El siguiente texto es
respuesta a la nota que
salió en la edición
pasada en la cual se
habló sobre un parcial
conflicto entre
comercializadores
y fraccionadores.
tiembre de 2008 propiciada por el Minis-
terio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, basada el el acta
acuerdo que todos los sujetos activos
del mercado del GLP debieron signar
para poder continuar trabajando, busca
modificar lo establecido por ley promul-
gada por el Senado y la Cámara de
Diputados, olvidando la figura del
comercializador como sujeto activo.
* Implicitamente no solo olvida el historial
de compras de GLP del comercializador,
sino que también tratándose desde la
fecha mencionada de un mercado total-
mente regulado olvida establecer su
margen de compra-venta, situación que
no ocurrió con los restantes sujetos acti-
vos de la ley nº 26.020.
* En un mercado ahora totalmente regu-
lado, la Autoridad de Aplicación omitió
considerar la figura del comercializador,
contrariando la vigente ley que lo crea.
* Los comercializadores están aguardan-
do la reparación de la omisión oficial de
la Autoridad de Aplicación, para lo cual
han formulado el correspondiente plan-
teo al Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, cubriendo
transitoriamente las pérdidas y perjuicios
que esta omisión conlleva.
* Concientes de la situación que atravie-
sa el país en materia energética, los
comercializadores podremos continuar
beneficiando al consumidor si se repara
la involuntaria situación descripta.
Por el Dr. Fernando Kraus, presidente de CADECO.
La contribución de
los comercializadores
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GAS x REDES & GLP
Para Kraus, los comercializadores, en su proporción, favorecen con su trabajo a los productores y a los fraccio-
nadores.