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A partir del 1 de enero pasado, entró en
vigencia las leyes tarifarias N° 2.178 y
2.179, sancionadas por la legislatura por-
teña y que tienen acción en la órbita de la
Ciudad de Buenos Aires, por las que los
distribuidores de gas licuado de petróleo
tributarán el impuesto a los Ingreso Brutos
por la diferencia entre el precio de compra
y de venta.
La norma surgió tras el intenso trabajo de
la Cámara Argentina de Distribuidores de
Gas Licuado (Cadigas), durante todo el
año pasado y sentó “antecedente norma-
tivo necesario y fundamental para conti-
nuar gestionando con éxito igual trata-
miento fiscal en el resto de las provincias”,
informó en su portal la entidad.
Ingresos brutos:
conquista de Cadigas
EMPRESARIAS
Cantidad de garrafas
Compañías